Comunicado tras las imágenes del Minizoo del Palacio de La Magdalena

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Tras las imágenes extendidas en las redes sociales que muestran el deplorable estado de algunos animales del Minizoo del Palacio de La Magdalena, nos gustaría instar a las administraciones competentes a poner remedio a dicha situación, teniendo en cuenta que sólo con lo visto en las imágenes, se puede estar incumpliendo la siguiente normativa:

Según el Proyecto de ley de Cantabria de Protección y Bienestar Animal del 3 de diciembre de 2018.  Establece como obligaciones de las personas titulares o responsables de los animales:

“El cuidado y control de los animales conforme a sus necesidades físicas, psíquicas y etológicas, propias de su raza y aptitud productiva, proporcionándoles dieta y hábitat higiénico ajustado a sus características particulares, y protegiéndolos frente a las condiciones meteorológicas adversas cuando los intervalos de temperatura y humedad no sean compatibles con su salud y bienestar, estabulando o facilitando refugios constructivos adecuados en caso necesario.

b. Crear las condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades fisiológicas y etológicas propias de la especie en cumplimiento de la normativa sectorial que en cada caso se establezca.

c. Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos o curativos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario en beneficio de su salud

De la misma forma queda prohibido que estén en “condiciones distintas a los fines propios de su especie que ocasionen sufrimiento, lesiones, o muerte.”

Según la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos: “los parques zoológicos deben disponer del personal necesario especializado y de los medios materiales adecuados para la ejecución de las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad indicadas en el artículo 3, así como para el desarrollo y cumplimiento de los programas señalados en el artículo 4 de esta ley.” El incumplimiento de esto tal y como indica la propia ley se considera una infracción grave. 

También se considera infracción grave el “incumplimiento de las medidas profilácticas, de bienestar, ambientales y de seguridad pública establecidas en esta ley”. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves: el maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales del parque zoológico

Además, en la misma normativa se exige a los núcleos zoológicos que lleven a cabo:

“a) Programa de conservación «ex situ» de especies de fauna silvestre que, al realizarse fuera de su hábitat natural, debe estar orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, por lo que deberá constar de una o varias de las siguientes actividades:

1.ª Participación en un programa de investigación científica que redunde en la conservación de especies animales.

2.ª Formación en técnicas de conservación de especies animales.

3.ª Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de las especies.

4.ª Participación, cuando proceda, en un programa de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de especies animales en el medio silvestre o de conservación de las especies.”

Por ello le instamos también a dar a conocer en qué criterios conservacionistas se basa el alojamiento de estos animales en el núcleo zoológico.

Atendiendo a la Directiva 1999/22/CE alude al Reglamento (CE) 338/97 se establece que “la importación en la comunidad de especímenes vivos de un gran número de especies ha de estar subordinada a que se acredite disponer de instalaciones adecuadas para su albergue y cuidado”.

Por otro lado, atendiendo a los estándares establecidos por AIZA, EAZA y WAZA para las instalaciones de animales salvajes atendiendo a su bienestar no parecen estar reuniendo los criterios suficiente. Por todo ello y con el fin de mejorar el bienestar de los animales solicitamos una revisión de las instalaciones, un estudio sobre la idoneidad de la ubicación de estos animales en ellas o su posible realojamiento o mejora de las condiciones de las mismas.

 

 

 

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